Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gutierrez Torres Karina Paola·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Gente Oportuna Sas

Tema · dato duro
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia es originada por demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la empresa temporal Gente Oportuna SAS, en la que solicita que se declare que entre ella y Colpensiones existió un vínculo laboral en las fechas mencionadas en la demanda y por tal motivo, se obligue al pago de las acreencias surgidas de dicho vínculo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 1728 de 2023, según el cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por la señora Karina Paola Gutiérrez Torres en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la empresa temporal Gente Oportuna SAS.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4934 al Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.